O governo da Colômbia publicou novas normas sobre a consulta prévia, livre e informada em novembro de 2013 (La directiva Presidencial No 10 de 2013 e o Decreto 2613 del 20 nov 2013) sem consultar as comunidades indígena e afro-colombianas.
A Comissão Pró-Índio de São Paulo entrevistou Sonia Londoño, Analista para pueblos afrodescendientes e Indigenas Proyecto Codhes - Fos para saber qual foi a reação da sociedade em relação ao caso.
- ¿Cuál fue la reacción de las comunidades indígenas y afro-colombiano?
Comunidades indígenas y afrocolombianas se han mostrado preocupadas puesto que ante los cambios en la nueva Corte Constitucional, las nuevas sentencias en materia de consulta previa han sido regresivas, y no han dado continuidad a la línea jurisprudencial de protección de derechos de los grupos étnicos. A ello se suma, la expedición de la Directiva Presidencial No 10 de 2013 y el Decreto 2613, que no fueron consultadas. Y aunque las organizaciones de grupos étnicos no han emitido comunicados oficiales, han manifestado su preocupación por la expedición de regulaciones del derecho a la consulta previa. El antecedente más reciente de la directiva Presidencial y el Decreto en mención, es el Conpes 3726 de 2013 , el cual establece los lineamientos de política para la identificación y priorización de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados como de interés nacional y estratégicos - PINES, y define aspectos relevantes a resolver relacionados con los trámites y procedimientos requeridos para formular y ejecutar dichos proyectos. Y refiere que la consulta previa es uno de los factores que afecta la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos denominados PINES, frente a ello señala la necesidad de procesos de consulta previa “más eficientes”. Frente a este Conpes las organizaciones han afirmado que “El panorama de protección de nuestros derechos se vuelve más desalentador si se tiene en cuenta la estrategia del gobierno nacional para no desarrollar los procesos de consulta y violar nuestro derecho fundamental. Por ejemplo, el CONPES 3762 (20 de agosto de 2013) es inconstitucional porque pretende reglamentar la consulta previa y desarrollar en esta política pública lineamientos para desarrollar obras y actividades de forma irregular” . De manera que ante la expedición de estas directrices, documentos de política, y actos administrativos que regulan el derecho a la consulta previa, las organizaciones de pueblos étnicos permanecen alertas y en definición de caminos a seguir.
¿ Los grupos étnicos fueron consultados acerca de stas nuevas normas?
Como bien señala el convenio 169, ratificado por Colombia y parte del bloque de constitucionalidad, los pueblos indígenas y tribales deben ser consultados cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que les afecten, sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana ha declarado inexequibles varias leyes debido a la falta de consulta previa. Debido a las graves omisiones en materia de consulta previa, a la exclusión estructural de indígenas y afrodescendientes en Colombia, y en relación con ello los impactos desproporcionados del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre los pueblos étnicos, el Estado Colombiano debería dar cumplimiento cabal al Convenio 169 en un marco integral de medidas de protección de derechos, y brindar garantías reforzadas en el marco de procesos de consulta previa. Lo anterior implica que por la importancia que tiene la consulta previa para la pervivencia de los pueblos, una garantía reforzada en la consulta de una normatividad sobre consulta previa, es obtener el consentimiento previo libre e informado de los sujetos de derecho.Los grupos étnicos no fueron consultados antes de la expedición de estas normas. El gobierno colombiano, como otros gobiernos en América Latina tienen interés por reglamentar la consulta previa, pero sin la garantía plena de derechos de los grupos étnicos. Si bien a través de la ley 21 de 1991, el Estado Colombiano ratificó el convenio 169 de la OIT, Y de ello derivaba la obligación de “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” , esto no tuvo lugar, el convenio en su integralidad no ha sido implementado. A ello se suma el hecho de que los intentos previos de reglamentación de la consulta previa tampoco han sido consultados, es el caso del Decreto 1320 de 1998 y la Directiva Presidencial 01 de 2010, medidas que la Corte Constitucional Colombiana ha ordenado inaplicar precisamente por la omisión de la consulta previa con los grupos étnicos.En el año 2012, el diario El Tiempo publicó un borrador de proyecto de ley estatutaria de consulta previa, un nuevo intento de reglamentación de consulta, sin embargo los grupos étnicos tampoco participaron en la construcción de este borrador de proyecto de ley. En todo caso el documento en mención era contrario a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, a las obligaciones constitucionales en materia de protección especial de los grupos étnicos, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Finalmente, en 2013, el gobierno nacional expidió el Conpes 3726, la directiva presidencial No 10 y el decreto 2613, sin haber consultado estas medidas con los grupos étnicos.